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Obligaciones generales y contables respecto al IVA

Tras la introducción que hicimos en el anterior post sobre las características del IVAen esta nueva entrada os vamos a presentar las obligaciones generales y contables del autónomo ante la declaración del Impuesto sobre el Valor Añadido, y cómo debe hacer la gestión de este impuesto.

¿Cuáles son las obligaciones generales del autónomo en materia del IVA?

Las principales obligaciones del autónomo en relación al Impuesto sobre el Valor Añadido son las siguientes:

  1. Se deben facturar todos los trabajos que se realicen.
  2. Cada trimestre se debe presentar en la Agencia Tributaria la declaración de IVA, y a final de año, la declaración global.
  3. Se debe pedir facturas de todos los productos que se compren o servicios recibidos, y que estén relacionados de alguna forma con la actividad económica. Al hacer la declaración, se podrán deducir de las facturas correspondientes a los gastos ocasionados por la actividad profesional.
  4. Los empresarios o profesionales, sujetos pasivos de IVA, han de llevar los siguientes libros registros y guardar tanto las facturas emitidas como las recibidas:
    • Libro Registro de Facturas Emitidas
    • Libro Registro de Facturas Recibidas
    • Libro Registro de Bienes de Inversión
    • Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias
    • Libros Registro Especiales: Regimen Especial de Bienes Usados, Objetos de Arte, Antigüedades y Objetos de Colección; Compensaciones a sujetos pasivos en el Régimen Especial de la Agricultura, Ganaderia y Pesca; Operaciones Exentas relativas a materiales de recuperación.
     

¿Cuáles son las obligaciones contables?

Todas las operaciones realizadas por los sujetos pasivos deberán contabilizarse dentro de los plazos establecidos para la declaración y liquidación del impuesto. La contabilidad debe determinar:

  1. El importe total de IVA repercutido a los clientes
  2. El importe total de IVA soportado por el sujeto pasivo

¿Qué es el Recargo de Equivalencia y para qué sirve?

El recargo de equivalencia es un Régimen Especial de IVA, obligatorio para comerciantes minoristas que no realicen ninguna transformación en los productos que venden, es decir, para comerciantes autónomos que vendan al cliente final. No se aplica en actividades industriales, de servicios o en el comercio mayorista.

Los autónomos que en un ejercicio facturen más del 20% de sus ventas a clientes profesionales y empresarios pueden librarse de esta obligación y pasar al régimen normal de IVA, siempre y cuando informen al respecto a Hacienda y aporten los suficientes justificantes.

¿Cómo me puede ayudar STEL Order para cumplir con las obligaciones del IVA?

Desde STEL  pensamos que la gestión de los impuestos no es una prioridad estratégica, por lo que intentamos reducir al máximo la carga burocrática que suponen las declaraciones de IVA, facilitando al máximo la vida y el trabajo, tanto al cliente final como a su asesor.

STEL Order, programa de gestión y facturación, permite llevar un control exhaustivo tanto de las facturas emitidas como de las facturas recibidas.

www.stelorder.com

 

 

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