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Nueva Ley de Auditoría de cuentas

Recientemente se ha publicado la nueva Ley de Auditoría de Cuentas (Ley 22/2015). Esta reforma tiene por objeto culminar el proceso de adaptación a la Directiva europea de la normativa española relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales, tras su modificación por la Directiva 2014/56 y al Reglamento comunitario 537/2014, sobre los requisitos específicos para las denominadas Entidades de Interés Público (EIP). En el texto de la Ley se alude de forma recurrente a dicho Reglamento comunitario por lo que para conocer y entender algunos de sus aspectos hay que acudir a dicho documento.

Los principales objetivos de esta reforma son mejorar la calidad de las auditorías para que los usuarios confíen en la información económica financiera que se audita, en especial de las Entidades de Interés Público (EIP). Y fortalecer el sistema de supervisión pública para asegurar la efectividad del nuevo marco regulatorio.

Todo ello pretende dar mayor transparencia al proceso de auditoría y tratar de garantizar la independencia de los auditores respecto a la entidad auditada. El reto es ambicioso y ha tenido contestación por parte de la profesión, que ha planteado numerosas propuestas de enmiendas durante el proceso de elaboración de dicha norma que no han sido escuchadas en su gran mayoría.

Diferentes fechas de entrada en vigor:

La citada Ley entrará en vigor el día 17 de junio de 2016, salvo todo aquello que afecta a la realización del trabajo de auditoría y a la emisión de informes, que será de aplicación a los trabajos de auditoría de cuentas de ejercicios económicos que se inicien a partir de esa fecha.

Por lo tanto, el primer ejercicio económico completo que se auditará con esta nueva Ley será el ejercicio 2017 y los primeros informes de auditoría a los que se aplique esta ley serán de fecha posterior al 1 de enero de 2018.

No obstante, el 1 de enero de 2016 entran en vigor las disposiciones relativas a:

– Periodo de incompatibilidades
– Comité de auditoría
– Tasas de ICAC
– Algunas de las modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital introducidas en la disposición final cuarta.

Principales novedades de esta nueva norma respecto al Texto Refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas de julio de 2011:

A continuación se exponen las principales novedades que suponen cambios relevantes en la normativa reguladora de la auditoría de cuentas anuales.

• Mayor contenido del informe de auditoría de todas las entidades. Según el artículo 5 de la Ley, el informe deberá incluir, entre otros, los siguientes  apartados:

Descripción de los riesgos considerados más significativos de la existencia de incorrecciones materiales, incluidas las de fraude, un resumen de las respuestas del auditor a dichos riesgos y, en su caso, de las observaciones esenciales derivadas de los mencionados riesgos.

Declaración de que no se han prestado servicios distintos a los de auditoría de las cuentas anuales o concurrido situaciones o circunstancias que hayan afectado a la necesaria independencia del auditor.

Adicionalmente, en el caso de las EIP, se emitirá un informe adicional, que se entregará a la comisión de auditoría, en el que se explicarán cuestiones relacionadas con el resultado y proceso de la auditoría.

• Rotación de auditores a los 10 años en el caso de EIP, con posibilidad de prórroga de cuatro años más si se hace una auditoría conjunta con otro auditor. En Europa este límite temporal es menos restrictivo.

• Limitación de honorarios de auditores para reforzar la independencia. Para el límite de honorarios habrá que tener en cuenta la red en la que opera el auditor o sociedad de auditoría. El límite es del 30% del total de honorarios en los últimos tres años en general y del 15% para EIP.

• Causas de incompatibilidad ampliadas para Entidades de Interés Público. Entre otras, se establecen situaciones o servicios no sólo entre la entidad auditada, su matriz y dependientes, y el auditor o sociedad de auditoría, sino también entre la entidad y la red a la que pertenece el auditor o entidades relacionadas con el auditor por relaciones de consanguineidad, parentesco, etc. Algunos de los servicios que expresamente se prohíben son los siguientes:

o Asesoramiento tributario, gestión fiscal y asistencia en inspecciones fiscales.
o Servicios de contabilidad y preparación de registros contables y estados financieros.
o Servicios relacionados con las nóminas.
o Concepción e implantación de procedimientos de control interno o gestión de riesgos relacionados con la información financiera.
o Servicios jurídicos.
o Servicios relacionados con la función de auditoría interna.

• La supervisión pública de auditores por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se amplía en cuanto a la vigilancia de la evolución del mercado de auditoría y se incide en la supervisión de los auditores de EIP. Se incluyen nuevos tipos de infractores y se modifican las normas de publicidad de las sanciones y denuncia.

• Se regula la exigencia de una Comisión de Auditoría para las Entidades de Interés Público y se incorpora al articulado del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital..

• Se espera que serán modificados al alza los parámetros para que una entidad sea considerada de interés público por tamaño. Estos parámetros deben ser fijados reglamentariamente por el gobierno. En el Anteproyecto de Reglamento, pendiente de aprobarse, se  establecen en 2.000 millones de cifra de negocios y 4 mil empleados durante dos ejercicios consecutivos.

• Se han incluido en el apartado de EIP las Entidades emisoras de valores admitidos a cotización en el mercado alternativo bursátil (MAB) pertenecientes al segmento de empresas de expansión. Respecto a los grupos consolidados, serán de interés público cuando lo sea la dominante.

• En el apartado de definiciones se han incluido conceptos nuevos como “entidades pequeñas” y entidades medianas”, en función del número de trabajadores, cifra de activos y cifra anual de negocios. Estos parámetros, aplicables a distintos aspectos del proceso de auditoría, son diferentes a los límites establecidos para que la auditoría de cuentas de una entidad sea obligatoria. Reglamentariamente se determinarán los requisitos simplificados a que se refieren dichos parámetros para quienes realizan exclusivamente auditoría de “entidades pequeñas”.

El Reglamento de la Ley de Auditoría vigente a la fecha actual en cuanto lo que no se oponga a la nueva Ley,  se tendrá que modificar en los próximos meses.

www.audalia.com

 

 

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