Les articles du dossier
Les experts du dossier

Dossier special

El ICAC abre expedientes sancionadores a las sociedades que han incumplido la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil

El ICAC está procediendo a abrir expedientes sancionadores a algunas sociedades que, pese a estar obligadas a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil, no han cumplido con dicha exigencia, tal y como lo establece el artículo 279.1 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

En el artículo 283 del citado texto legal se especifica que el incumplimiento de depositar en plazo los documentos requeridos a la sociedad, conllevan una sanción que oscila entre los 1.200 y 60.000 eur por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas; cifra que puede ascender a 300.000 eur en el caso de que la sociedad o grupo de sociedades tuviera un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 euros.

La cuantía de la multa impuesta va a estar determinada por la dimensión de la sociedad, en relación a su cifra de ventas e importe total de las partidas del activo; ambos datos extraídos del último ejercicio declarado a la Administración tributaria. Si no se dispusiera de esta información, la sanción se fijará teniendo como referencia la cifra de capital social.

Si la documentación se presentó antes del inicio del proceso sancionador; la sanción que se imponga será en su grado mínimo y con una reducción del 50%.

Tres años será el tiempo de vigencia de las infracciones antes de su prescripción.

El método sancionador seguido, viene resumido por el REAF-REGAF de la siguiente forma:

- La sanción será del 0,5‰ del importe total de las partidas de activo, más el 0,5‰ de la cifra de ventas de la entidad de la última declaración a la Administración Tributaria, cuyo original se ha de presentar.

- Con carácter subsidiario –si no se aporta la declaración tributaria requerida- la sanción se cuantifica en el 2% del capital social según los datos obrantes en el Registro Mercantil.

- En caso de que se aporte la declaración tributaria, y la sanción resultante de aplicar los mencionados porcentajes a la suma de las partidas del activo y a las ventas fuera mayor que el 2% del capital, se aplicará esta última reducida en un 10% -suponemos que para tener en cuenta que se ha cumplido con el deber de aportar los datos.

El procedimiento sigue los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Una vez notificada la incoación del expediente sancionador, existe un plazo de 15 días para presentar alegaciones, resolver y notificar la resolución.

Así mismo, cabe mencionar que el apartado 5 del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil, establece que el cierre del Registro no procederá en caso de que las cuentas no se hubieran depositado por no estar aprobadas por la Junta General. A a este respecto, la sociedad deberá reiterar cada 6 meses la subsistencia de la falta de aprobación mediante certificaciones y/o actas que se inscribirán y publicarán en el BORME.

Por su parte, la sentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) de fecha 9 de junio de 2006 comenta “que el depósito de las cuentas engloba no solo el depósito de las aprobadas, sino también la comunicación al registro en aquellos casos que no se hubiesen aprobado comunicando la razón, y que tal obligación, de depósito o comunicación de la falta de la aprobación es una sola obligación”.

 

Publi-reportage - //20