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¿En qué soporte debe entregar una empresa sus nóminas?

Cada vez más empresas optan por enviar a través del correo electrónico las nóminas de sus trabajadores. De esta manera se ahorra en burocracia y también en papel. Pero éste ha sido un tema bastante controvertido en los últimos años por los avances de las nuevas tecnologías.

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¿Qué ha sucedido en el pasado?

Tradicionalmente, el criterio del tribunal supremo (STS 2011) venia reiterándose en que había que entregar a los trabajadores el recibo en formato papel.
Anteriormente, en 2015, ya salió una sentencia de la audiencia nacional que supuso un primer paso en esta dirección. Permitió la entrega de los recibos en formato electrónico siempre que la empresa pusiese a disposición del trabajador los medios para acceder a ésta y para imprimirla si así lo desea. En todo caso, si un trabajador la prefiere en papel, se le deberá entregar así.
La sentencia del TS supone una novedad que sentará precedente, dada la actualización tecnológica de las administraciones, ya que prioriza el propio pago de la nómina contra el aspecto formal de recepción de los recibos.

¿Cuál es el caso planteado?

Una empresa de transporte de pasajeros actualizó la metodología de entrega de nóminas, pasando de entregarlas en buzones individualizados por empleado a subirlas a través de un soporte informático al que cada trabajador accedía con su DNI y una contraseña.
Ante este hecho, los representantes presentaron escrito ante “Inspección de trabajo” alegando que la empresa había tomado una decisión unilateral solicitando que se volviese al sistema anterior.

El caso llegó hasta el juzgado de lo social de Oviedo que dio la razón a la parte demandante. Ante esta decisión, la empresa presentó recurso de suplicación antes el TSJ que dictó una sentencia similar a ésta del Supremo.
Durante los actos, la parte demandante presentó como sentencia contradictoria la STS de 2011. No obstante, en este caso, la interpretación del tribunal fue distinta. Los magistrados alegan que el articulo 29.1 LET exige “la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario”, además del modelo oficial del ministerio, o al menos los datos que se contemplan en éste.

También se fundamentan en el artículo 2.2 de la Orden de 27 de diciembre de 1994 donde se determina que si la empresa abona el salario mediante transferencia bancaria, la entrega de la nómina será suficiente pudiendo ser un duplicado y sin necesidad de la firma del empleado: “Cuando el abono se realice mediante transferencia bancaria, el empresario entregará al trabajador el duplicado del recibo sin recabar su firma, que se entenderá sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria” En efecto, en este caso, no es más molesto para el trabajador, ni existe una diferencia insalvable entre coger la nómina desde el buzón de la empresa que desde un ordenador puesto a su disposición.

¿Cuáles son las conclusiones?

Parece ser que se ha rectificado la doctrina de anteriores sentencias pudiendo entregar en formato electrónico, siempre que se cumpla la entrega de un recibo individualizado y se entregue en papel si el trabajador así lo solicita.

Este cambio, también dice, está justificado por el tiempo transcurrido desde 2011 y la generalización del uso de medios informáticos desde entonces, especialmente en el ámbito del trabajo y las comunicaciones con la administración.

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